CÓDIGO DE ÉTICA
Carta compromiso del personal adscrito a BPO TURISMO, NEGOCIOS Y REUNIONES S.A. DE C.V.
INTRODUCCIÓN
La empresa , S.A. DE C.V. se dedica principalmente a la Planeación, Organización, Desarrollo, Coordinación, Ejecución, Operación y Logística Integral de Congresos, Convenciones, Exposiciones, Seminarios, Capacitaciones, Eventos Corporativos, Viajes de Incentivos y Viajes Sociales.
Es importante que el personal adscrito a la empresa, en el desempeño de sus funciones lo realice dentro del marco legal y ético, que sea el reflejo de una organización, integral y profesional. Es nuestra responsabilidad exigir esto mismo a las personas externas con quienes se relacione la empresa.
La aplicación de este Código de Ética es obligatoria y en caso de duda deberán de recurrir a su jefe inmediato, en los términos señalados en este código, a fin de evitar el incumplimiento del mismo.
OBJETIVOS
El Código de Ética de la empresa S.A.DE C.V. , tiene como objetivo unificar y fortalecer las prácticas empresariales de nuestros colaboradores para cumplir con los más altos valores y estándares profesionales.
El personal que colabora con la empresa debe de conocer y ejercer los principios que se desarrollan a continuación, mismos que fortalecerán el crecimiento de nuestra actividad comercial y turística, al tiempo que fomentamos una cultura de la transparencia y legalidad en las relaciones con nuestros empleados, clientes, proveedores y autoridades.
Los colaboradores comparten el compromiso de aplicar, observar y cumplir el presente Código en todas y cada una de las actividades que desarrollan, en lo personal y en el trabajo en equipo que desarrollen. La finalidad de este código es fortalecer el carácter de todos los colaboradores en el desempeño de su trabajo, mediante el desarrollo de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromiso consigo mismos, sus compañeros, clientes, proveedores y autoridades con ellos relacionados.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Forman parte de los principios de la empresa: el profesionalismo, manejo adecuado y eficiente de los recursos, competitividad en la prestación del servicio, trabajo eficiente individual y por equipo, conocer y respetar los valores universales de respeto, honestidad, justicia, equidad y bien común, respetar las normas y políticas de la empresa, conocer, observar y respetar el reglamento interior de trabajo.
Igualmente, todas las actividades relacionadas con la empresa deben de realizarse con pleno respeto y cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos; toda persona tiene derecho a un trato digno, independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Los colaboradores deben de asumir las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuesta a los propios actos, circunstancias que nos hacen confiables en nuestras acciones.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Los socios, colaboradores y personas relacionadas con la empresa TURISMO, NEGOCIOS Y REUNIONES, S.A. DE C.V. cumpliremos cabalmente las leyes, reglamentos, y demás disposiciones relacionadas con las actividades que desarrolla la empresa, por lo tanto, es nuestra responsabilidad el mantenernos informados.
En todo momento, se procurará que las personas externas con quienes se relacione la empresa, por cuestiones de negocios, lo conozcan, para su cumplimiento y puedan llevarlo a cabo.
USO Y MANEJO DE INFORMACIÓN
A efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, se privilegia la protección de los datos personales, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Los datos personales de colaboradores, clientes, proveedores y personas relacionas con las funciones de la empresa, deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a la normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por la ley y de acuerdo a los contratos celebrados con la empresa.
Para dar cumplimiento a la protección de datos personales en posesión de la empresa, se entiende por:
- a) Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por la empresa, donde se informa a los titulares de los datos personales, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
- b) Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
- c) Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
- d) Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.
- e) Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
- f) Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
- g) Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. h) Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta de la empresa.
El titular de los datos personales o su representante legal podrán solicitar a la empresa en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, (ARCO) respecto de los datos personales que le conciernen.
El incumplimiento de la protección que debe proporcionar la empresa a los datos personales proporcionados por colaboradores, clientes, proveedores y demás personas relacionadas con la empresa, constituyen infracciones a Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que pueden ser sancionados desde un simple apercibimiento hasta multa que puede oscilar entre 20,000 y 32,000,000 pesos, moneda nacional, independientemente de las penas del ordena criminal en que se puedan incurrir.
CONFLICTO DE INTERÉS
Habrá conflicto de intereses cuando el juicio de un colaborador, están indebidamente influenciadas por un interés personal, por encima del interés de la empresa. Cuando un colaborador detecte que puede estar en una situación de conflicto de intereses deberá de informarlo inmediatamente a su jefe inmediato.
OPORTUNIDAD DE NEGOCIO
Los colaboradores de la empresa REUNIONES, S.A. DE C.V. evitaremos el intercambio de valores, propiedad y cualesquiera otros bienes con base en el conocimiento que adquieren derivado de su trabajo, cuando la información na ha sido dada a conocer al público en general.
Evitemos aconsejar a otros para tomas una decisión sobre alguna inversión con base en información interna de la empresa, así como utilizar dicha información para beneficio personal, de algún familiar o de un amigo.
No podemos utilizar el nombre de la empresa para beneficio propio o de cualquier otra persona, organización, y cualquier otro tipo de agrupación, aprovechando el nivel o desempeño de nuestro puesto o trabajo.
CONDUCTAS QUE PUEDEN CONSTITUIR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Los colaboradores deberán observar el código de ética que estará disponible desde el momento de su incorporación a la empresa para que en el desarrollo de sus actividades impere una conducta digna que responda a los valores y principios de la empresa.
Los colaboradores deberán de informar a sus superiores jerárquicos, sobre los actos u omisiones vinculados con faltas administrativas no graves y graves que sean realizados por personas físicas o morales, que actúen a nombre o representación de la empresa y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios contrarios a la empresa.
Por tal motivo, se deben de evitar, y en su caso denunciar ante el comité de ética, las siguientes conductas graves:
- a) Prometer, ofrecer o entregar dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para uno o varios Servidores Públicos, o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, ya sea directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
- b) Participar de forma ilícita en procedimientos administrativos cuando la empresa se encuentre impedida o inhabilitada para ello o intervenga en nombre propio, pero en interés de otra.
- c) Usar la influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para la empresa o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
- d) Presentar documentación o información falsa o alterada, o simular el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
- e) Ocultar información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, ni proporcionar información falsa que retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dar respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutorias, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente a la empre medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
- f) Ejecutar con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
- g) Acordar con uno o más sujetos particulares o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
- h) Realizar actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia la empresa, maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
- i) Contratar a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que la empresa se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.
DISPONIBILIDAD Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de ética de la empresa “BPO TURISMO, NEGOCIOS Y REUNIONES, S.A. DE C.V. estará disponible en las oficinas de la empresa, independientemente de que anexo al contrato deberá de adjuntarse la carta de adhesión, que se estable en el presente Código, en que consta que ha leído, entendido y comprendido el contenido y alcance del mismo. Para la aplicación del presente código de ética, se establece un Comité de Ética, integrado por el personal que la empresa designe, quien será el encargado de difundir su contendido, actualizar y revisar periódicamente el código de ética y refrendar el compromiso de su cumplimiento por parte de los colaboradores cuando existan modificaciones al mismo.
El Comité de Ética, es un órgano designado por la empresa, integrado por:
- a) Titular de la Dirección General
- b) Titular de la Coordinación Administrativa
- c) Titular de la coordinación de operaciones El Comité de Ética estará encargado de:
- a) Establecer las políticas y lineamientos éticos
- b) Vigilar el debido cumplimiento del Código de Ética y de las políticas a que el mismo hace referencia.
- c) Tomar las acciones correspondientes cuando haya violación a las disposiciones del Código de Ética y del reglamento de trabajo correspondiente.

