La empresa “BPO Congresos & Convenciones” se dedica a la planeación, organización, desarrollo, coordinación, ejecución, operación y logística integral de Congresos, Convenciones, Eventos Corporativos, Exposiciones, Seminarios, Capacitaciones y Viajes de Incentivo.
Es importante que el personal adscrito a la empresa, en el desempeño de sus funciones lo realice dentro del marco legal y ético, que sea el reflejo de una organización integral y profesional. Es nuestra responsabilidad exigir esto mismo a las personas externas con quienes se relaciona la empresa.
La aplicación de este código de ética es obligatoria y en caso de duda deberán de recurrir con su jefe inmediato, en los términos señalados en este código, a fin de evitar el incumplimiento del mismo.
2. OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El código de ética de la empresa BPO Congresos & Convenciones tiene como objetivo unificar y fortalecer las prácticas empresariales de nuestros colaboradores para cumplir con los más altos valores y estándares profesionales.
El personal que labora con la empresa debe de conocer y ejercer los principios que se desarrollan a continuación, mismos que fortalecerán el crecimiento de nuestra actividad comercial y turística, al tiempo que fomentamos una cultura de la transparencia y legalidad en las relaciones con nuestros colaboradores, clientes, proveedores y autoridades.
Los colaboradores comparten el compromiso de aplicar, observar y cumplir el presente código en todas y cada una de las actividades que desarrollan, en lo personal y en el trabajo en equipo que desarrollen.
La finalidad de este código es fortalecer el carácter de todos los colaboradores en el desempeño de su trabajo, mediante el desarrollo de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, sus compañeros, clientes, proveedores y autoridades con ellos relacionados.
3. PRINCIPIOS ÉTICOS EMPRESARIALES
Profesionalismo, manejo eficiente de recursos, competitividad en la prestación del servicio, trabajo en equipo, conocer y respetar los valores universales de honestidad, justicia, equidad y bien común, respetar las normas y políticas de la empresa, conocer, observar y respetar el reglamento interior de trabajo.
Igualmente, todas las actividades relacionadas con la empresa deben de realizarse con pleno respeto y cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos; toda persona tiene derecho aun trato digno, independientemente de su origen étnico o nacional, género,edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Los colaboradores deben de asumir las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuestas a los propios actos, circunstancias que nos hacen confiables en nuestras acciones.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Los socios, colaboradores y personas relacionas con la empresa BPO Congresos & Convenciones cumpliremos cabalmente las leyes, reglamentos, y demás disposiciones relacionadas con las actividades que desarrolla la empresa, por lo tanto, es nuestra responsabilidad el mantenernos informados. En todo momento, se procurará que las personas externas con quienes se relacione la empresa por cuestiones de negocio, lo cumplan y los lleven a cabo.
5. USO Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
A efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, se privilegia la protección de los datos personales, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado. Los responsables en el tratamiento de los datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Los datos personales de colaboradores, clientes, proveedores, y personas relacionadas con las funciones de la empresa, deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a la normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por la ley de acuerdo a los contratos celebrados con la empresa.
Para dar cumplimiento a la protección de datos personales en posesión de la empresa, se entiende por:
a) Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por la empresa, donde se informa a los titulares de los datos personales, la información que se recaba de ellos y con que fines, a través del aviso de privacidad.
b) Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
c) Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
d) Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.
e) Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
f) Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial, étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
g) Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
h) Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta de la empresa.
El titular de los datos personales o su representante legal podrán solicitar a la empresa en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, (ARCO) respecto de los datos personales que le conciernen.
El cumplimiento de la protección que debe proporcionar la empresa a los datos personales proporcionados por colaboradores, clientes, proveedores y demás personas relacionadas con la empresa, constituyen infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que pueden ser sancionados desde un simple apercibimiento hasta una multa que puede oscilar entre 20,000 y 32,000,000 de pesos, moneda nacional.
6. CONFLICTO DE INTERESES
Habrá conflicto de intereses cuando el juicio de un colaborador, están indebidamente influenciadas por un interés personal, por encima del interés de la empresa.
Cuando un colaborador detecte que puede estar en una situación de conflicto de intereses deberá comunicarlo inmediatamente a su jefe inmediato.
7. OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS
Los colaboradores de la empresa BPO Congresos & Convenciones evitaremos el intercambio de valores, propiedad y cualesquiera otros bienes con base en el conocimiento que adquieren derivado de su trabajo, cuando la información no ha sido dada a conocer al público en general.
Evitemos aconsejar a otros para tomar una decisión sobre alguna inversión con base en información interna de la empresa, así como utilizar dicha información para beneficio personal, de algún familiar o de un amigo.
No podemos utilizar el nombre de la empresa para beneficio propio o de cualquier otra persona, organización , y de cualquier otro tipo de agrupación, aprovechando el nivel o desempeño de nuestro puesto de trabajo.
8. CONDUCTAS QUE PUEDEN CONSTRUIR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Los colaboradores deberán observar el código de ética que estará disponible desde el momento de su incorporación a la empresa para que en el desarrollo de sus actividades impere una conducta digna que responda a los valores y principios de la empresa.
Los colaboradores deberán informar sobre los actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves que sean realizados por personas físicas o morales, que actúen a nombre o en representación de la empresa y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios contrarios a la empresa. Por tal motivo, se deben evitar las siguientes conductas:
a) Prometer, ofrecer o entregar dinero; valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para uno o varios Servidores Públicos, para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o para sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, ya sea directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro Servidor Público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
b) Participar de forma ilícita en procedimientos administrativos cuando la empresa se encuentre impedida o inhabilitada para ello o intervenga en nombre propio, pero en interés de otra.
c) Usar la influencia, poder económico o político, real o ficticio sobre cualquier Servidor Público, con el propósito de obtener para la empresa o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
d) Presentar documentación o información falsa o alterada, o similar el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
e) Ocultar información vinculada con una investigación de faltas administrativas, ni proporcionar información falsa que retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dar respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutorias, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente a la empresa medidas de apremio conforme a la disposiciones aplicables.
f) Ejecutar con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
g) Acordar con uno a más sujetos particulares o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
h) Realizar actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia la empresa, maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
i) Contratar a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que la empresa se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.
9. DISPONIBILIDAD, APLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de ética de la empresa “BPO Congresos & Convenciones” estará disponible en las oficinas de la empresa, independientemente de que anexo al contrato deberá adjuntarse la carta de adhesión, que se establece en el presente Código, en que consta que ha leído, entendido y comprendido el contenido y alcance del mismo.
Para la aplicación del presente código de ética, se establece un Comité de Ética, integrado por el personal que la empresa designe, quien será el encargado de difundir su contenido, actualizar y revisar periódicamente el código de ética y refrendar el compromiso de su cumplimiento por parte de los colaboradores cuando existan modificaciones al mismo.
El Comité de Ética, es un órgano designado por la empresa, encargado de:
a) Establecer las políticas y lineamientos éticos.
b) Vigilar el debido cumplimiento del Código de Ética y de las políticas a que el mismo hace referencia.
c) Tomar las acciones correspondientes cuando haya violación a las disposiciones del Código de Ética y del reglamento interior de trabajo correspondiente.